SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Posiciones encontradas mantienen juristas sobre la inconstitucionalidad o no del artículo transitorio que establece un impedimento al presidente Medina presentarse como candidato presidencial.
Algunos insisten en que los transitorios derechos fundamentales son consagrados en la Constitución, mientras otros afirman que el primer mandatario podría repostularse solamente modificando la Carta Magna.
“Ese transitorio viola el derecho de igualdad porque se verá al presidente Medina intentar una repostulación en 2020 tomando en consideración que ya se repostuló en el 2016. Sin embargo, otros dos ex mandatarios que se encuentran en la misma situación por haber ejercido su derecho a la repostulación son Hipólito Mejía en el 2004 y Leonel Fernández en el 2008, que salieron ileso”, expresó el jurista Julio Cury.
“Es que Danilo no está prohibido de ir por el transitorio, es el artículo 124 de la Constitución que se lo prohíbe son dos períodos y nada más, la Constitución puede ser retroactiva”, sostuvo el jurista Enmanuel Esquea Guerrero.
Fuente: Noticias SIN
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